Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.
En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de centros y servicios sociales para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública, bastará para acceder a dicho nivel de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales el disponer de la oportuna autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo y cumplir los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas.
Norma publicada: 30 de junio de 2009